domingo, 5 de febrero de 2012

Letra muerta

LEY PENAL DEL AMBIENTE: Esta ley, creada en enero de 1992, complementa a la Ley Orgánica del Ambiente y su objetivo principal es determinar que se debe considerar como delitos ambientales; generalmente definidos como acciones que violan las reglas establecidas para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece penalidades criminales para esos delitos. Bajo esta ley, es posible sancionar crímenes ocasionados por unas conductas de negligencia o imprudencia. Aunque las penalidades estipuladas para estas circunstancias serán reducidas a un tercio o la mitad de las penas normales aplicables a los crímenes cometidos con intención. La ley también crea un sistema de medidas precautelativas para la restitución y reparación, con la finalidad de minimizar el daño ambiental. PRINCIPALES DELITOS: Daño al suelo, vegetación y topografía del paisaje; Descarga ilegal de aguas contaminadas; Descargas de hidrocarburos en ambientes acuáticos Práctica de actividades prohibidas en áreas protegidas; Disposición o abandonamiento de desechos violando estándares; Extracción ilegal de minerales no-metálicos; y Deforestación de cuencas hidrográficas utilizadas para suplir aguas. PENALIDADES: Prisión Arresto; Multas; y Trabajos Comunitarios. También establece penalidades accesorias para personas naturales y para personas jurídicas. Una compañía es culpable de un delito ambiental cuando la acción es cometida por decisión de su órgano ejecutivo. Acciones legales en relación a ese tipo de delitos son escuchadas por los tribunales penales. PRESCRIPCION: Cuando los delitos requieren de prisión por un término mayor a tres años, prescribe a la acción después de cinco años. Delitos que conlleven una pena de prisión menor a tres años y arresto mayor que seis meses, la acción prescribe a los tres años. Cuando la penalidad es de arresto menor a seis meses, el tiempo de prescripción es de un año. Las acciones civiles prescriben a los diez años. Es de tremenda importancia preguntarnos si esta ley la cumple el estado venezolana o simplemente la toma como letra muerta.      

domingo, 29 de enero de 2012

La Norma Ambiental y El Comportamiento del Hombre

La norma ambiental va dirigida al comportamiento del hombre, así es que, la conducta del hombre es lo que le interesa al derecho ambiental, estos son aspectos jurídicos de las políticas ambientales que ha generado una nueva visión del derecho ambiental. El objetivo primordial es establecer principios básicos para la conservación del medio ambiente y someter la conducta del hombre al derecho que tenemos todas las sociedades a una mejor calidad del medio ambiente     


sábado, 28 de enero de 2012

Derecho Ambiental

Es el conjunto de normas que regulan, protegen, preveen y sancionan todo lo concerniente a la conservación, defensa ,mejoramiento y desarrollo del medio ambiente. A su vez es una rama del derecho público eminentemente ecológico que rige y reglamenta la conservación del ambiente en beneficio de la calidad de vida de la sociedad.